Test 1 Título IX Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de:
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
personal contratado
profesorado asociado
a y b son correctas
Artículo 47
2. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral:
a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley
mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores
a y b son correctas
ninguna es correcta
Artículo 48
3. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de: (señala la incorrecta)
Ayudante y Profesor Ayudante Doctor
Profesor Contratado Doctor
Profesora Asociado y Profesor Visitante
Profesor Emérito
Artículo 48
4. La contratación de personal docente e investigador:
excepto la figura de Profesor Asociado, se hará mediante oposición
excepto la figura de Profesor Asociado, se hará mediante concurso público
excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante oposición
excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público
Artículo 48
5. La selección del personal docente e investigador se efectuará con respeto a los principios constitucionales de:
igualdad, mérito, capacidad y publicidad
mérito, capacidad y publicidad
igualdad, mérito y capacidad
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y profesionalidad
Artículo 48
6. En la contratación de personal docente e investigador estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios:
se considerará mérito preferente
se considerará mérito preferente excepcionalmente
no se considerará mérito preferente
ninguna es correcta
Artículo 48
7. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar:
el 40% del total de personal docente e investigador de la universidad
el 49% del total de personal docente e investigador de la universidad
el 60% del total de personal docente e investigador de la universidad
el 75% del total de personal docente e investigador de la universidad
Artículo 48
8. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar:
el 40% de la plantilla docente
el 49% de la plantilla docente
el 60% de la plantilla docente
el 75% de la plantilla docente
Artículo 48
9. En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, establecerá/n el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades:
el Estado
las Comunidades Autónomas
las propias universidades
ninguna es correcta
Artículo 48
10. Las universidades podrán contratar como Ayudantes a:
quienes no hayan sido admitidos en los estudios de doctorado
quienes no hayan sido admitidos ni estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado
quienes hayan sido admitidos en los estudios de doctorado
quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado
Artículo 49
11. La finalidad principal del contrato de Ayudantes será la de:
completar la formación docente e investigadora de dichas personas
desarrollar tareas docentes y de investigación
desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación
desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad
Artículo 49
12. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de:
40 horas anuales
60 horas anuales
80 horas anuales
100 horas anuales
Artículo 49
13. El contrato de Ayudantes será:
de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial
de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo
de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial
de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo
Artículo 49
14. La duración del contrato de Ayudantes no podrá ser:
inferior a 1 año ni superior a 3
inferior a 2 años ni superior a 5
inferior a 2 años ni superior a 3
inferior a 1 año ni superior a 5
Artículo 49
15. Los contratos de Ayudantes:
no podrán prorrogarse ni renovarse
podrán prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados 5 años
podrán prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, pudiendo exceder la duración total de los 5 años
podrán prorrogarse o renovarse en cualquier caso, pudiendo exceder la duración total de los 5 años
Artículo 49
16. El contrato de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se celebrará con:
personal docente e investigador
quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado
doctores
ninguna es correcta
Artículo 50
17. La finalidad del contrato de Profesores ayudantes doctores será la de:
completar la formación docente e investigadora de dichas personas
desarrollar tareas docentes y de investigación
desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación
desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad
Artículo 50
18. El contrato de Profesores ayudantes doctores será:
de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial
de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo
de carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial
de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo
Artículo 50
19. La duración del contrato de Profesores ayudantes doctores no podrá ser:
inferior a 1 año ni superior a 3
inferior a 2 años ni superior a 5
inferior a 2 años ni superior a 3
inferior a 1 año ni superior a 5
Artículo 50
20. El tiempo total de duración conjunta entre Ayudantes y Profesores ayudantes doctores en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de: