las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas
las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas
las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas
las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas
Artículo 2