muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por infracciones graves a los 2 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 1 año
muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por infracciones graves a los 2 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses
muy graves prescribirán a los 5 años, las impuestas por infracciones graves a los 3 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 1 año
muy graves prescribirán a los 5 años, las impuestas por infracciones graves a los 3 años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de 2 años
Artículo 32