salvo los casos de delegación, avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia
salvo los casos de delegación o avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén
los casos de delegación, avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén
ninguna de las anteriores