en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución
en procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público
el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo
los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones