los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste
la Administración podrá convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan
si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado