Test 1 Título VI Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
1. Los interesados en un procedimiento podrán aducir alegaciones:
en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia
solamente en el caso de que la falta de alegaciones pudiera producir indefensión
únicamente durante el trámite de audiencia
2. Si la solicitud de iniciación de un expediente no reúne los requisitos exigidos:
se archivará sin más trámite
se esperará a que caduque el expediente
se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días
se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 15 días
3. Es un medio de ejecución forzosa:
la compulsión sobre las personas
la ejecución solidaria
el apremio sobre las personas
la multa subsidiaria
4. No pone fin al procedimiento:
la resolución
la renuncia al derecho en que se funde la solicitud en todo caso
la declaración de caducidad
el desistimiento
5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:
es de 10 días hábiles
es de 3 meses
es de 6 meses
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
6. Respecto al desistimiento:
si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a todos ellos
no pone fin al procedimiento
implica renunciar al derecho al procedimiento
implica desistir del procedimiento
7. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos:
salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Constitución
salvo cuando la Constitución no exija la intervención de los Tribunales
en todo caso
salvo cuando la ley exija la intervención de los Tribunales
8. El plazo de subsanación del escrito de iniciación es de:
10 días
10 días ampliables por otros 5
15 días
1 mes
9. Es falso que:
la recusación suspende la tramitación
las cuestiones incidentales suspenden la tramitación
el procedimiento se impulsa de oficio
se pueden acumular procedimientos
10. El plazo del período de prueba es:
no superior a 30 días ni inferior a 10
30 días
10 días
15 días
11. Como regla general los informes son:
preceptivos y vinculantes
preceptivos y no vinculantes
facultativos y vinculantes
facultativos y no vinculantes
12. Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes:
en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30
en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 20
en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15
en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20
13. Iniciado el procedimiento, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer:
el órgano administrativo competente para resolverlo
el órgano administrativo que haya iniciado el procedimiento
el órgano administrativo que instruya el procedimiento
el órgano administrativo superior del órgano que haya iniciado el procedimiento
14. ¿Cuál es el plazo máximo de realización de la prueba en el procedimiento?:
20 días
10 días
15 días
30 días
15. En las solicitudes que se formulen por los interesados no es necesario que contengan:
hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
DNI del solicitante
firma del solicitante
16. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de:
5 días
10 días
20 días
30 días
17. Los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
en cualquier momento del procedimiento
únicamente durante el trámite de audiencia
con posterioridad al trámite de audiencia
en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia
18. La Administración establecerá modelos y sistemas normalizados de solicitudes:
cuando lo soliciten todos los interesados
cuando la Administración así lo decida
cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos
en los procedimientos iniciados de oficio
19. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar:
las actuaciones tendrán lugar únicamente con el representante
serán formuladas a todos y cada uno de los interesados
podrán ser formuladas en una única solicitud
ninguna es correcta
20. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: