Test 5 Título VII Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
1. En relación con el recurso potestativo de reposición:
es un recurso preceptivo para impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa
el plazo para su interposición será de un mes, si el acto fuera expreso
el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses
contra la resolución de un recurso de reposición será posible interponer de nuevo dicho recurso
2. ¿Puede inadmitirse una solicitud de revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho presentada por un particular?:
no, en ningún caso
sólo si es de forma motivada, y en los supuestos tasados en la Ley 30/92
sí, aunque es de apreciación discrecional por la Administración, que en cualquier caso deberá motivar la inadmisión
no, salvo que se trate de una solicitud extemporánea en cuyo caso, y motivadamente, podrá inadmitirse
3. El recuso de alzada:
se debe resolver y notificar en el plazo de 3 meses desde su presentación
se debe resolver y notificar en el plazo de 1 mes desde su presentación
se debe interponer en el plazo de 3 meses
se debe interponer en el plazo de 1 mes si es un acto expreso y de 3 meses si es un acto presunto, contados ambos desde el día de presentación del recurso
4. Cuando un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa tenga un contenido imposible, la Administración Pública que lo haya producido declarará de oficio su nulidad de pleno derecho: (Título VII)
sin mayor dilación
previo dictamen favorable del Consejo de Estado u Órgano Consultivo Autonómico equivalente
oído el dictamen del Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma cuando proceda
oído el Consejo de Gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma en su caso
5. Las Administraciones Públicas podrán rectificar, de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:
dentro de un plazo de 30 días desde su producción
en ningún caso, sólo lo podrán hacer a demanda de los interesados
en cualquier momento
dentro de un plazo de 3 meses desde su producción
6. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes:
en cualquier momento
en un plazo no superior a 20 días
en un plazo de 10 días hábiles
en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días
7. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración de las lesiones sufridas en sus bienes y derechos:
cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
solamente cuando la lesión sea consecuencia de un funcionamiento anormal de los servicios públicos
en cualquier caso de fuerza mayor
siempre que el daño sea efectivo y no evaluable en términos económicos
8. El órgano que resuelve un recurso administrativo, decidirá:
sobre cuantas cuestiones, tanto de fondo como de forma, plantee el procedimiento y hayan sido alegadas por los interesados
sólo sobre las cuestiones de fondo que hayan sido planteadas por los interesados
sobre cuantas cuestiones, tanto de fondo como de forma, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados
sólo sobre las cuestiones de forma planteadas en el recurso por el recurrente
9. Cuando, habiéndose recurrido un acto por vicio de forma, el órgano competente para resolverlo no estime procedente resolver sobre el fondo:
convalidará dicho vicio
optará por alguna de las anteriores medidas
declarará la inadmisibilidad del recurso
se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio se cometió, como regla general
10. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, cuando la especificidad de la materia así lo justifique, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a estructuras jerárquicas, por otros procedimientos de:
impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje
resolución, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje
impugnación, reclamación, conformidad, mediación y arbitraje
impugnación, reclamación, conciliación, intervención y arbitraje
11. ¿Qué tipo de recurso administrativo cabe contra la resolución de un recurso de alzada?:
potestativo de reposición
recurso extraordinario de revisión
recurso contencioso-administrativo
ninguno
12. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos:
10 años desde que se dictó el acto administrativo
5 años desde que se dictó el acto administrativo
2 años desde que se dictó el acto administrativo
4 años desde que se dictó el acto administrativo
13. El plazo para la interposición del recurso de reposición por el solicitante y otros posibles interesados, en el caso de que no existiera resolución expresa de la Administración, será de:
un mes contando a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
un mes contando a partir del mismo día a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
tres meses contando a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
tres meses contando a partir del mismo día a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
14. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente:
lo invalida
lo suspende hasta su correcta calificación
no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter