deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano máximo de dirección y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante
deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección
en el ámbito de la Administración General del Estado no necesitará ser aprobada previamente, en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes deberá ser aprobada por el órgano máximo de dirección
en el ámbito de la Administración General del Estado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección