el correspondiente orden de prelación
el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Secretarios, según el orden de precedencia de los Departamentos
el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Subsecretarios, según el orden de precedencia de los Departamentos
el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos