el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior
el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior
el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior
el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior
Artículo 79.1