mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prestar una nueva garantía
mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación
mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación
mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación
Artículo 109.4