no pueda hacer frente, definitivamente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación
no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación
no pueda hacer frente, definitivamente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación
no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación
Artículo 263.1