no tendrán obligación alguna de informar siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo
habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida
habrán de informar con carácter posterior, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida
habrán de informar con carácter posterior, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en ningún caso, a sus representantes, acerca de esta medida