cuando se trate de error de hecho, dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de cuatro años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme
cuando se trate de error de hecho, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme
cuando se trate de error de hecho, dentro del plazo de dos años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme
cuando se trate de error de hecho, dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de dos años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme