no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo
exigirá dictamen previo, favorable o no, del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
en ningún caso podrán establecer, en la misma resolución, indemnizaciones a favor de los interesados
podrá adoptarse en cualquier momento