el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva
el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva y, cuando se formule oposición por parte de este, la audiencia del contratista
el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva
el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas
Artículo 195.1